CIDH: PRESENTAN CASO POR EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL Y DESAPARICIÓN DE …

Publicado el 30 de octubre de 2026, 15:19

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 10 de junio de 2026 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 13.725, Mario Antonio Turcios Flores y Familia, respecto de El Salvador por la ejecución extrajudicial y desaparición forzada de miembros de la familia de Turcios Flores en el marco de la “masacre de Barrios, así como por la falta de investigación diligente y procesamiento penal de los responsables.

La petición, presentada ante la CIDH en diciembre de 2008, se refiere a hechos ocurridos en 1980, cuando Santos Armando Turcios Flores, de 17 años, fue agredido y detenido por soldados de la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel y trasladado a instalaciones militares. Su madre acudió a buscarlo, pero no recibió información sobre su paradero. Días después, su cuerpo fue hallado con graves signos de tortura. Sus familiares no pudieron recuperarlo por temor a represalias y, al regresar al día siguiente, el cuerpo había desaparecido, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

Posteriormente, en 1982, efectivos del Batallón de Infantería “Atlacatl” realizaron un operativo en el caserío Barrios, donde torturaron y ejecutaron a residentes. Entre las víctimas estaban Virgilio Flores y los niños Oscar Umaña y Edgar Antonio Turcios Benítez, de seis y nueve años. Mario Antonio Turcios Flores sobrevivió al esconderse entre árboles. Tras el operativo, 49 víctimas, 26 de ellas menores de edad, fueron enterradas en fosas. La masacre y destrucción de viviendas y medios de subsistencia provocaron el desplazamiento de quienes sobrevivieron y la desaparición del caserío.

La denuncia presentada en 2002 ante la Oficina de Tutela Legal, junto con las exhumaciones, fue paralizada durante más de 10 años por la Ley de Amnistía General. En 2004, Mario Antonio Turcios Flores sufrió intimidaciones y amenazas por su rol de testigo. Ante ello, interpuso un recurso de habeas corpus por restricciones a su libertad. La Policía Nacional Civil negó cualquier persecución y la Cámara de lo Penal sobreseyó el proceso al determinar que no existía una restricción real.

En su Informe de Fondo No. 33/23, la CIDH concluyó que la privación de libertad y la falta de información sobre el paradero de Santos Armando Turcios Flores constituyen una desaparición forzada, acompañada de tortura y del incumplimiento del deber de especial protección a la niñez. Respecto de la masacre del caserío Barrios, determinó que el uso de la fuerza fue ilegítimo, arbitrario e intencionado, mediante tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, estableció que el saqueo y destrucción de las viviendas representaron una injerencia arbitraria y abusiva a su vida privada.

En cuanto al acceso a la justicia, constató que el Estado incumplió su deber de investigar de oficio, de manera diligente y dentro de un plazo razonable, manteniendo el caso en la impunidad. Finalmente, concluyó que las amenazas y el acoso sufridos por las personas sobrevivientes forzaron su desplazamiento interno y exilio, afectando también la integridad psíquica y moral de los familiares.

La Comisión concluyó que El Salvador es responsable por la violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, derechos del niño, a la propiedad, a la libertad de circulación y residencia y a la protección judicial, en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1, 11.2, 19, 21, 22.1 y 25 de la Convención Americana, así como los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST.

En consecuencia, solicitó a la Corte IDH que establezca las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas, mediante medidas de compensación económica y de satisfacción.
  2. Brindar atención en salud física y mental a favor de Mario Antonio Turcios Flores y su familia.
  3. Continuar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable las investigaciones penales para identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales.
  4. Garantizar que la Ley de Amnistía General, ni normativa similar impidan la investigación de estos hechos u otras graves violaciones de derechos humanos del conflicto armado.
  5. Adoptar medidas de no repetición, como programas permanentes de formación en derechos humanos para las Fuerzas Armadas y el fortalecimiento técnico del Poder Judicial para investigar crímenes del conflicto armado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

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