Haga clic aquí para añadir texto
En los cruceros, semáforos, camellones y vialidades de las ciudades permanecen, todos los días, niñas, niños y adolescentes que piden dinero, limpian parabrisas, venden mercancías o ejecutan actos de destreza entre vehículos en movimiento.
Pero detrás de una parte de esos menores, advirtió el senador Jorge Carlos Ramírez Marín, no sólo hay una familia en situación de pobreza, sino quien obtiene un beneficio económico de su colocación en la vía pública, quien administra los puntos, quien fija los horarios y quien recoge lo recaudado.
Esa conducta, señaló el legislador del PVEM, tiene un nombre en el orden jurídico mexicano: explotación de la mendicidad ajena, una de las finalidades de explotación que integran el delito de trata de personas.
Por lo anterior, Ramírez Marín presentó una iniciativa para modificar el artículo 24 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a fin de corregir las deficiencias para combatir este tipo de explotación.
“El problema que esta iniciativa atiende no es la ausencia de tipo penal ni la levedad de la punibilidad. El tipo existe y la pena, tratándose de personas menores de edad, es severa. El problema es la deficiente construcción técnica del tipo, que genera una duda interpretativa sobre sus elementos y que, en la práctica, se resuelve en perjuicio de la víctima y en beneficio de quien la explota”, comentó.
Al definir la conducta mediante la exigencia de que la limosna se pida contra la voluntad de la víctima y a través de coacción o engaño, es interpretado en la práctica ministerial como el contenido de los elementos del tipo previsto, explicó el legislador del PVEM.
Pero, bajo esa lectura, la utilización de una niña o un niño que no opone resistencia, precisamente porque obedece a quien ejerce autoridad sobre él, queda fuera del tipo básico; y si el tipo básico no se acredita, la agravante nunca llega a activarse, indicó.
En este contexto, Jorge Carlos Ramírez Marín propuso establecer que, tratándose de personas menores de 18 años, de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad de resistir la conducta, no se requerirá la comprobación de los medios de exigencia probatoria que hoy protege al explotador y desprotege a la niña o al niño explotado.
El legislador acotó que la iniciativa, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, se dirige contra quienes obtienen un beneficio de colocar a niñas, niños o adolescentes en la vía pública, no contra la pobreza ni contra las familias que la padecen.
Con la aprobación de la asunción parcial para los Conteos Rápidos de las 17 elecciones de gubernatura de 2027, el Instituto Nacional Electoral (INE) prepara un operativo nacional que permitirá generar estimaciones de votación y participación ciudadana la misma noche de la Jornada Electoral —el próximo 6 de junio—, mediante un procedimiento científico y de trabajo que involucra a áreas técnicas, órganos desconcentrados y Organismos Públicos Locales (OPL).
Esta etapa considera la planeación del operativo de campo, la definición y ejecución del diseño de muestras, la preparación y adecuación de sistemas, la coordinación institucional y la realización de pruebas y simulacros previos a la jornada comicial, actividades que forman parte de los trabajos necesarios para la implementación de los Conteos Rápidos en las 17 entidades donde se renovará la titularidad del Poder Ejecutivo local.
A partir de este esquema, el INE desarrollará los ejercicios bajo criterios científicos, metodológicos, técnicos y operativos comunes, con el propósito de uniformar los procedimientos de diseño de muestras, recolección, transmisión y procesamiento de datos, además de estimar las tendencias de votación de las candidaturas y los porcentajes de participación ciudadana la noche misma de la elección.
Los trabajos prevén la integración del Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos, instancia encargada de realizar el diseño muestral, seleccionar los modelos aleatorios de casillas y elaborar las estimaciones estadísticas correspondientes a cada una de las elecciones de gubernatura previstas para 2027.
Asimismo, cabe resaltar que las áreas responsables del INE coincidieron en la viabilidad técnica, operativa y material para desarrollar estos ejercicios, al considerar que cuentan con la experiencia, la capacidad institucional y los recursos necesarios para atender las actividades previstas en sus respectivos ámbitos de competencia.
De manera paralela, el Instituto establecerá los mecanismos de coordinación con los OPL de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, a fin de formalizar los instrumentos técnicos y operativos necesarios para la implementación de los Conteos Rápidos en cada entidad.
Con estos trabajos, el INE avanzará en la construcción del esquema operativo y estadístico que permitirá generar estimaciones oportunas de votación y participación ciudadana para las 17 elecciones de gubernatura de 2027, bajo estándares metodológicos comunes y con la participación coordinada de las autoridades electorales nacionales y locales.
Crea tu propia página web con Webador